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Desde el día 01/04/2010 este Blog continuará en la dirección www.circulocarlista.com. Ya estamos trabajando en el traspaso de todos sus contenidos. Desde hoy, la edición digital del Boletín Carlista de Madrid, se encargará de mantener informados a todos los carlistas.
Por su interés reproducimos la nota de prensa que el Centro Jurídico Tomás Moro ha remitido a los medios de comunicación.
ANTE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE LOS DE VALLADOLID POR LA QUE SE OBLIGA AL COLEGIO PÚBLICO “MACIAS PICAVEA” A RETIRAR LOS CRUCIFIJOS DE LAS AULAS Y ZONAS COMUNES”.
ESTE CENTRO JURÍDICO MUESTRA SU RECHAZO NO SÓLO ANTE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE VALLADOLID, SINO TAMBIÉN ANTE EL ACATAMIENTO DE LA SENTENCIA MANIFESTADO POR EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN D. JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO SUÁREZ.
Madrid, 23 de Noviembre de 2008.- Este Centro Jurídico muestra su disconformidad jurídica ante la Sentencia del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, por la que se ordena al colegio público “Macías Picavea” a retirar los símbolos religiosos de sus instalaciones.
Dicha Sentencia justifica la retirada de los símbolos religiosos en los artículos 14 y 16.1 de la Constitución Española, así como en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Españolas que desarrolla los principios de igualdad y libertad de conciencia; sin embargo, dicha justificación, así como la actitud de los poder públicos ante la misma, adolece de errores interpretativos de necesario análisis.
Primero. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid, parte de una concepción excesivamente reducida del valor cultural que el crucifijo tiene en la Europa actual. Efectivamente, los crucifijos situados fuera de los lugares de culto, en la sociedad europea tienen un significado civil, histórico y cultural, más allá de su simple valor religioso; de esta forma, el crucifijo queda configurado como algo más que un símbolo religioso. En este sentido, es necesario recordar que recientemente el más alto Tribunal Administrativo de Italia ante una polémica similar a la planteada (retirada de los crucifijos de las escuelas), se pronunció a favor de la permanencia de los mismos “por ser un símbolo idóneo para expresar el elevado fundamento de los valores civiles”, y por representar en Occidente los valores de la tolerancia, respeto recíproco, valoración de la persona y afirmación de sus derechos.
Segundo. La presencia de los crucifijos no significa la obligatoriedad en las creencias cristianas, ni una tutela especial de los cristianos por parte de los poderes públicos. De igual forma, se puede entender que la costumbre en muchos colegios públicos de no incluir en los comedores escolares la carne de cerdo no significa una especial tutela de los poderes públicos a la religión musulmana, sino simplemente un respeto a dichas creencias. Aplicando en su integridad la doctrina recogida en la Sentencia hoy comentada, se tendría que concluir en la obligación de diseñar los menús infantiles por expertos nutricionistas, sin tener en consideración los derechos de las minorías musulmanas, judías, budistas e hinduistas que poseen normas estrictas sobre la dieta alimenticia.
Tercero. Es curioso reseñar como por parte de la “Asociación Cultural Escuela Laica”, sólo se pretende la retirada de los símbolos religiosos en aplicación de la libertad de conciencia, y no se solicita, en aplicación del mismo derecho, el cambio de nombre del centro escolar. Efectivamente, D. Ricardo Macia Picavea, ilustre pensador y escritor regeneracionista que presta su nombre al centro, fue sin duda alguna un destacado discípulo de Julián Sanz del Río y de Nicolás Salmerón. Dicho pupilaje determino su adscripción al republicanismo progresista y a la “escuela filosófica” krausista de tan nefastas consecuencias en el orden educativo. De igual forma, fue un ardoroso defensor del positivismo frente a la tradicional escuela filosófica española fundamentada en el iusnaturalismo. Dichas circunstancias determinan que el propio nombre del centro pueda entrar en conflicto con la libertad de conciencia de muchos padres, profesores y alumnos del centro, por lo que el mismo principio de no intervención ideológico de los poderes públicos propugnado por la Sentencia, llevaría al necesario cambio de nombre. De igual forma, es necesario recordar que la defensa por parte de Macias Picavea de la desobediencia civil, o las afirmaciones xenófobas expuestas en su libro “El problema nacional. Hechos, causas y remedios”, donde trata de justificar el atraso español por imaginadas limitaciones raciales, podría determina la animadversión que en algunas conciencias puede provocar el uso de su nombre para bautizar un centro educativo público.
Cuarto. Por otro lado, este Centro Jurídico en la aplicación de la doctrina dimanante de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, se ve en la necesidad de exigir a los poderes públicos el cumplimiento fiel e integro de la voluntad de los padres en dos materias de vital importancia educativa: la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía y la libre elección de centro educativo por parte de los padres.
Efectivamente, dicha sentencia justifica la retirada de símbolos religiosos en la libertad de conciencia y en el principio de igualdad consagrado en nuestra Carta Magna. Muy especialmente, el principio de libertad de conciencia ha de obligar a los poderes públicos a respetar la voluntad de los padres, que mayoritariamente exigen colegios de ideario religioso para la educación de sus hijos. Si la errónea interpretación de importancia simbólica de los crucifijos obliga a su retirada, la correcta interpretación jurídica del principio de libertad de conciencia ha de llevar obligatoriamente a los poderes públicos a facilitar la escolarización en aquellos colegios que los padres elijan de acuerdo a sus convicciones sociales, religiosas y culturales.
De igual forma, la correcta interpretación jurídica del principio de libertad de conciencia, ha de significar la obligada aceptación por parte de todos los poderes públicos con competencias educativas a aceptar las objeciones de conciencia que los padres plateen frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
Quinto. Este Centro Jurídico, muestra su desilusión ante el aquietamiento por parte de la Junta de Castilla y León, a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid. Efectivamente, el portavoz del Gobierno de la Junta de Castilla y León ha manifestado el acatamiento de la Sentencia por parte de la Junta. Este Centro Jurídico recuerda a los poderes políticos que el uso del derecho de defensa jurídica por medio del sistema de recurso, no puede ser considerado como desproporcionado, ni ilícito; sin embargo, el injusto acatamiento de la Sentencia, si puede significar un perjuicio social y cultural para la ciudadanía.
Más información: www.tomasmoro.es
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La sentencia que ordena retirar los crucifijos de un colegio público de Valladolid plantea de nuevo el modo de tratar el hecho religioso en los espacios públicos. La forma en que se ha planteado no augura una solución pacífica para conflictos futuros en otros ámbitos. Un hecho ocurrido en una universidad pública española puede servir para la reflexión. En los comedores universitarios, servicio directamente gestionado por la propia Universidad, desde hace unos años se ofrece la posibilidad de llevarse la comida preparada a casa. El tema no surgió espontáneo, sino a petición de estudiantes musulmanes en el periodo del Ramadán. Tampoco es casual que no haya un gramo de carne de cerdo en los platos que allí se sirven cada día. Responde a una solicitud de dicho colectivo. Los hechos no han planteado problema alguno. Solamente hace dos años, algunos estudiantes católicos pidieron que ya que todas las semanas se ponía pescado en vez de carne una o dos veces, que al menos en Cuaresma se hiciera coincidir que no hubiera carne el miércoles de Ceniza y los viernes de esas semanas. El servicio de comedores accedió a la sugerencia, como no podía ser de otra manera, teniendo en cuenta los antecedentes. Nadie se ha quejado. Sin embargo, si aplicamos el laicismo genuino, es decir, si no se hubiera tenido en cuenta el hecho religioso, no se deberían haber atendido ninguna de las dos solicitudes. Y no creo que se hubiera conseguido el mismo grado de satisfacción.
Santiago Chiva, Granada (España)