1. En España no se realizan aborto fuera de los centro autorizados (el Consejo se apoya en los datos del Ministerio de Sanidad y Política Social).
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El Informe del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no avala su constitucionalidad
Reproducimos por su interés la nota de prensa del CJTM.
Madrid a 27 de septiembre de 2009.- El pasado 17 de Septiembre se hacía público el dictamen del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Si bien es cierto que el propio Consejo de Estado estima, en contra tanto de la jurisprudencia constitucional, como del Informe del Consejo Fiscal y del sentir mayoritario del mundo jurídico, la constitucionalidad de una ley de plazos, no es menos cierto que advierte al legislador de necesarias reformas para evitar la inconstitucionalidad de la norma.
Efectivamente, el Consejo de Estado insta al Gobierno a modificar el artículo 3 (principios y ámbitos de aplicación de la norma) y el artículo 17 (contenido de la información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo), si quiere evitar la inconstitucionalidad de la norma. Así, el Consejo recuerda que el Anteproyecto no garantiza una información objetiva y personalizada a la madre gestante. De igual forma, el Consejo de Estado recuerda al legislador, que el anteproyecto tal y como está redactado conculca lo afirmado por el Parlamento Europeo, al exigir este que “cuando se facilite asesoramiento sobre el aborto tendrá que hacerse referencia a los riesgos físicos y psíquicos del aborto para la salud y se estudiaran otras alternativas (adopción, posibilidad de ayudas en caso de discapacidad, etc.)”.
Pero el Consejo de Estado va mucha más allá, pues de manera artera, desmonta todos los caballos de batalla defendidos por los que apoyan la ampliación del aborto, a saber:
1. En España no se realizan aborto fuera de los centro autorizados (el Consejo se apoya en los datos del Ministerio de Sanidad y Política Social).
1. En España no se realizan aborto fuera de los centro autorizados (el Consejo se apoya en los datos del Ministerio de Sanidad y Política Social).
2. El Consejo afirma de forma clara y categórica que en España no se aplican en ningún caso penas privativas de libertad a las mujeres abortistas. Es decir, que es falso que las mujeres ingresen en prisión tal y como se hace creer por algunos.3. El problema real de la regulación del aborto ha sido la laxa aplicación de la misma, aplicación laxa provocada por el desinterés de los diferentes gobiernos.
4. El Consejo advierte del riesgo cierto a que la nueva legislación se aplique de forma igualmente laxa, si no se dota a la Administración sanitaria de los medios personales y materiales precisos, y si no se implantan concretas políticas educativas y presupuestarias.
5. El Consejo denuncia de igual forma el secretismo en el trámite administrativo del Anteproyecto, pues opina que hubiera sido necesario que en el expediente administrativo se hubiesen incorporado las transcripciones de las comparecencias de los diferentes colectivos ante la Subcomisión Parlamentaria.
6. El Consejo advierte al legislador de la deficiente técnica legislativa, al no incluir una correcta Memoria Económica. El Consejo de forma certera, advierte la incoherencia al afirmar que la ley no tendrá impacto económico alguno, cuando prevé prestaciones sociales, nuevas actuaciones administrativas, nuevos materiales docentes y la necesidad de acudir al personal profesional especializado para su puesta en práctica. Es decir, la falta de Memoria Económica, denota que esta ley se aprueba por motivos ideológicos, y como pretexto a un mayor enriquecimiento de las clínicas abortistas.
7. El Consejo advierte que la falta del informe del Consejo General del Poder Judicial, priva al poder legislativo de un importante elemento de juicio.
8. El consejo refuta la mentira mantenida por el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Sanidad, al afirmar repetidamente que los Estados de nuestro entorno, poseen legislaciones más permisivas. Efectivamente, el Consejo de Estado cree conveniente reconsiderar el plazo fijado en el artículo 14 del texto y fijarlo en 12 semanas en vez de las 14 previstas, pues este es el plazo que nos homologaría con los Estados de nuestro entorno.
9. El Consejo de Estado ya advierte que la tendencia en los países desarrollados es a reducir los plazos más largos, como el ejemplo británico demuestra. Igualmente, el Consejo advierte de la posibilidad de reducir dicho plazo si así lo aconsejan los avances médicos en la materia.
10. Igualmente, se denuncia que la regulación de los comités clínicos, supone un ataque a la libertad de expresión, y a la libertad ideológica y de pensamiento. El Consejo advierte que la regulación de los comités clínicos es una norma discriminatoria por razón de opinión.
11. Se denuncia de igual forma, la deliberada voluntad del legislador de no llamar a las cosas por su nombre. Así, el artículo 15 habla de interrupción por causa médica, cuando debería hablar de aborto eugenésico, aunque esta palabra nos lleve a asociar la actual ley, con las normas eugenésicas propugnadas por el régimen nacionalsocialista alemán en los años 30, de tan nefastas consecuencias para la civilización.
12. El Consejo refiere lo inadecuado de una información meramente escrita a la madre gestante, por el peligro de ser incomprensible para esta, y no estar adaptada al caso concreto. El Consejo recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de noviembre de 2006, donde se establecer que “en ningún caso el consentimiento prestado mediante documentos impresos carentes de todo rasgo informativo adecuado sirva para conformar debida y correcta información.”
13. En cuanto al consentimiento de la gestante menor, el Consejo es claro al propugnar que se reconozca a los padres el derecho a ser informados de la petición de su hija de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo.
14. En su dictamen, igualmente se recuerda al legislador que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución.
15. El Consejo opina que no se regula correctamente la responsabilidad penal de quién sin acreditación profesional sanitaria alguna participara directamente en un aborto ilegal, pues dicha circunstancia se pena más levemente, que el supuesto de concurrencia en un aborto ilegal de un profesional médico. Con ello, se incita penalmente a la práctica del aborto por personal no sanitario, con grave riesgo no sólo para el feto, sino para la mujer abortante.
16. El propio Consejo, denuncia que la norma se ha convertido en un manifiesto ideológico. Efectivamente, la retórica normativa usada en el anteproyecto tiende a utilizar conceptos polémicos que expresan valores cargados de afectividad.
17. El Consejo acusa al legislador de falta de lealtad a las normas y declaraciones internacionales. El Consejo de Estado advierte que las normas internacionales deben ser citadas en su integridad, expresando claramente su autoría y sin atribuirles una autoridad distinta a la que realmente tienen, pues se citan declaraciones internacionales, sin efectividad jurídica, como la Plataforma de Beijing, que no fue acordada por los 186 Estados que asistieron a la Conferencia, sino que 65 de ellos, entre los que se encontraban los más importantes y cercanos a nuestro entorno, formularon reservas a la declaración final.
18. Por último, el Consejo considera que, en la elaboración del anteproyecto, no se ha tenido suficientemente en cuenta la experiencia comparada aunque sean reiteradas las referencias genéricas a la misma.
Es decir, de todo el informe cabe deducir que, en primer lugar, el Consejo de Estado condiciona la constitucionalidad de la norma, a una correcta educación sexual y a una correcta información a la madre gestante, pues si falta esta información, no se estaría protegiendo adecuadamente el superior derecho constitucional a la vida, y no se estaría tutelando adecuadamente el bien jurídico protegido que es el nasciturus. En segundo lugar, de dicho informe cabe colegir que el Consejo de Estado opta por la vía de los hechos, por modificar completamente el anteproyecto de ley, pues de los 23 artículos, solo el artículo 1 y el 7, se salvan de las observaciones del estilete del Consejo de Estado. De igual forma, tanto la exposición de motivos, como la disposición adicional única, como la disposición final primera, son criticadas por el Consejo de Estado.
Por ello, ante el desfavorable informe del Consejo de Estado, el desfavorable Informe del Consejo Fiscal, el desfavorable Informe de la Agencia Española de Protección de Datos, la ausencia de Informe del Consejo General del Poder Judicial, el ideologizado informe del supuesto “Comité de Personas Expertas”, el deficiente expediente administrativo, la ausencia de una verdadera Memoria Económica, y ante la casi unánime desfavorable acogida de este anteproyecto de ley en el mundo jurídico (manifiesto de los Juristas ante el Proyecto de Ley de Aborto Libre), este Centro Jurídico se ve en la necesidad de solicitar la inmediata retirada del citado Anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
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